miércoles, 21 de agosto de 2013

Señalen quiénes son los prestadores de servicios de certificación e indiquen en qué consiste y para qué se emplea el reconocimiento de certificados y firmas electrónicas extranjeros

Podrán ser Prestadores de Servicios de Certificación, previa acreditación ante la Secretaría:
uI. Los notarios públicos y corredores públicos;
uII. Las personas morales de carácter privado, y
uIII. Las instituciones públicas, conforme a las leyes que les son aplicables.

La facultad de expedir Certificados no conlleva fe pública por sí misma, así los notarios y corredores públicos podrán llevar a cabo certificaciones que impliquen o no la fe pública, en documentos en papel, archivos electrónicos, o en cualquier otro medio o sustancia en el que pueda incluirse información.
uPara determinar si un Certificado o una Firma Electrónica extranjeros producen efectos jurídicos, o en qué medida los producen, no se tomará en consideración cualquiera de los siguientes supuestos:
uI. El lugar en que se haya expedido el Certificado o en que se haya creado o utilizado la Firma Electrónica, y
uII. El lugar en que se encuentre el establecimiento del Prestador de Servicios de Certificación o del Firmante.

No hay comentarios:

Publicar un comentario