Podrán ser
Prestadores de Servicios de Certificación, previa acreditación ante la
Secretaría:
uI. Los
notarios públicos y corredores públicos;
uII. Las
personas morales de carácter privado, y
uIII. Las
instituciones públicas, conforme a las leyes que les son aplicables.
La facultad de
expedir Certificados no conlleva fe pública por sí misma, así los notarios y
corredores públicos podrán llevar a cabo certificaciones que impliquen o no la
fe pública, en documentos en papel, archivos electrónicos, o en cualquier otro
medio o sustancia en el que pueda incluirse información.
uPara
determinar si un Certificado o una Firma Electrónica extranjeros producen
efectos jurídicos, o en qué medida los producen, no se tomará en consideración
cualquiera de los siguientes supuestos:
uI. El lugar en
que se haya expedido el Certificado o en que se haya creado o utilizado la
Firma Electrónica, y
uII. El lugar
en que se encuentre el establecimiento del Prestador de Servicios de
Certificación o del Firmante.
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