miércoles, 21 de agosto de 2013

Señalen quiénes son los prestadores de servicios de certificación e indiquen en qué consiste y para qué se emplea el reconocimiento de certificados y firmas electrónicas extranjeros

Podrán ser Prestadores de Servicios de Certificación, previa acreditación ante la Secretaría:
uI. Los notarios públicos y corredores públicos;
uII. Las personas morales de carácter privado, y
uIII. Las instituciones públicas, conforme a las leyes que les son aplicables.

La facultad de expedir Certificados no conlleva fe pública por sí misma, así los notarios y corredores públicos podrán llevar a cabo certificaciones que impliquen o no la fe pública, en documentos en papel, archivos electrónicos, o en cualquier otro medio o sustancia en el que pueda incluirse información.
uPara determinar si un Certificado o una Firma Electrónica extranjeros producen efectos jurídicos, o en qué medida los producen, no se tomará en consideración cualquiera de los siguientes supuestos:
uI. El lugar en que se haya expedido el Certificado o en que se haya creado o utilizado la Firma Electrónica, y
uII. El lugar en que se encuentre el establecimiento del Prestador de Servicios de Certificación o del Firmante.

Expliquen cómo consideran que se vive en México el comercio electrónico en comparación con otros países


Señalen que trascendencia ha traído para el comercio la aparición del Internet, la elaboración del Modelo del Comercio Electrónico y la creación del Modelo sobre firmas electrónicas



INDIQUEN CÓMO SE LLEVA A CABO LA REGULACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL DEL COMERCIO ELECTRÓNICO Y DE LA FIRMA ELECTRÓNICA

Establezcan las semejanzas y diferencias que encuentran entre la Ley Modelo sobre comercio electrónico y el Capítulo I De los mensajes de datos, del Título Segundo del Comercio Electrónico contenido en el Libro segundo del  Código de Comercio.


Establezcan las semejanzas y diferencias que encuentran entre la Ley Modelo sobre firmas electrónicas y el Capítulo II De las firmas, del Título Segundo Del Comercio Electrónico contenido en el Libro segundo del Código de Comercio vigente.